Resumen: Recurre el trabajador sancionado la procedencia de su despido reiterando su nulidad (frente a la improcedencia declarada por motivos formales) por vulneración de la garantía de indemnidad al haberse producido el mismo como a sus quejas previas. Tras recordar los principios que la informan (como asociados al derecho constitucional a la tutela judicial efectiva) y su proyección sobre el ámbito probatorio (con inversión de la carga de la prueba cuando se acrediten indicios de vulneración; incumbiendo, en tal caso, a la empresa neutralizar aquel panorama indiciario, acreditando de manera plena la causa legal expresada en la carta o que los hechos motivadores de su decisión se presentan razonablemente ajenos a todo móvil atentatorio de derechos fundamentales) se pone de relieve (en armonía con lo decidido en la instancia) que las quejas (todas ellas anteriores a la subrogación en el mismo) se dirigían al Ayuntamiento en su calidad de gestora del servicio objeto de contrata, sin que la corporación tomase medida alguna respecto al trabajador. Es con posterioridad a la subrogación que se acredita como el actor decidió hacer la vida imposibles a sus compañeros (quienes lo denunciaron por acoso) y al propio Ayuntamiento; concluyéndose que las quejas a la empresa saliente no puede hacer inmune a quien hostiga a sus compañeros y les lleva a presentar repetidas quejas contra él, solicitando a la empresa poner fin a esa situación su despido.